La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades OMS

La psicoterapia es parte de la salud y el bienestar

Rhabarberbarbara (lenguaje)



Con éste video expreso y confirmo mi mayor admiración al lenguaje y su formas, he estado buscando y pensando en artículos rebuscados sin darme la libertad de jugar un poco con todo ésto con lo que hemos venido a éste mundo, lenguaje en su máxima expresión, ahí donde no importa que idioma o dialecto hables, por ende es disfrutable. Rhabarberbarbara, un deleitante video de dos minutos hecho por una alemanawinmic7 que cumple su objetivo más allá de que idioma hables, de que país seas, o cuales sean tus creencias. El lenguaje es una primordial herramienta para nosotros los psicólogos y los coaches, y trabajamos con ella a diario, sin importar cual sea la creencia, idioma, dialecto o problemáticas con las que asiste un paciente o coachee a nuestro consultorio; sigue y seguirá siendo apasionadamente disfrutable. La vida como un juego, donde el ser habita en el lenguaje.



(Addendum. On sober reflection, it occurs to me that it might be helpful to mention that Rhabarber (from Medieval Latin rha barbarum) is the German word for 'rhubarb' (from Medieval Latin reubarbarum). It's odd that both words have kept the vestigial Greek rh-.) Lenguage Hat
           



¿Qué es un psicólogo?






     una publicación por Psicoterapia es Salud.

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Código ético

 toma de decisiones en psicoterapia
Considero de interés el dar a conocer en ésta página información acerca del código ético que rige al psicólogo. Con la finalidad de informar al público puntos básicos a la hora de someterse a un proceso psicoterapéutico, o por pura cultura general en la rama, además del uso que se le puede dar en casos en los que ya se esté asistiendo a un proceso, y que se encuentren en alguna disyuntiva, dilema, o duda con respecto a la ética que siga su psicoterapeuta.

La Sociedad Mexicana de Psicología publica actualizaciones basadas en la investigación y adaptación de casos en la sociedad mexicana, ellos definen el código ético como:

"un instrumento para garantizar la protección de los usuarios de los servicios psicológicos, y para ofrecer al psicólogo un apoyo, tanto en la toma de decisiones, como en los casos en que se enfrenta a dilemas éticos."

Yo agregaría que en ambos casos, cubre tanto a paciente como a psicólogo. Ya que el código ético también es una protección para el psicólogo; y para el paciente de igual manera sirve como un apoyo en su toma de decisiones en los casos en que se enfrenta a dilemas éticos.

El código ético del psicólogo se aplica a todos los psicólogos que ejerzan la profesión de la psicología en México, sea o no miembro de la Sociedad Mexicana de Psicología.

El código ético del psicólogo:
1. Enuncia claramente las normas de conducta que prescriba.
2. Enuncia valores morales.
3. Se basa en casos reales que reflejan la práctica profesional actual.

El código ético de la Sociedad Mexicana de Psicología es un libro complejo y bien definido que consta de 149 artículos divididos en 4 capítulos.

En lo personal me gustaría presentar algunos que considero esenciales y basados en un resumen redactado por colaboradores de la AMAPSI ( Asociación Mexicana de Alternativas en Psicología):


CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
El psicólogo deberá:
Artículo 1. Asumir la obligación de regir siempre su ejercicio profesional de acuerdo a principios éticos y científicos de la Psicología.
Artículo 2. Garantizar invariablemente la calidad científica, profesional y ética de todas las acciones emprendidas en su ejercicio profesional.
Artículo 3. Procurar en todas las ocasiones la integridad y buena imagen de su profesión.
Artículo 4. Ejercer la profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.
Artículo 5. Para atender circunstancias de emergencia nacional, poner sus servicios profesionales a disposición de gobiernos o instituciones acreditadas.
Artículo 6. Respetar, sin discriminación, las ideas políticas, religiosas y la vida privada, con independencia de la nacionalidad, sexo, edad, posición social o cualquier otra característica personal de quienes le consulten.
Artículo 7. Respetar los horarios destinados a todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 8. Mantener un genuino interés en su propio desarrollo personal, así como en el crecimiento armónico de los seres humanos y grupos sociales.
Artículo 9. Respetar la integridad de los seres humanos en todos los ámbitos donde actúe profesionalmente.
Artículo 10. Mantenerse en formación profesional constante y procurar involucrarse y colaborar en el desarrollo de la psicología como ciencia y profesión, a nivel nacional e internacional.
Artículo 11. Dedicar sus esfuerzos a la prevención de los problemas que atañen a la profesión.
Artículo 12. Valorar la confidencialidad y el respeto por la información recibida de los consultantes, guardando el secreto profesional.
Artículo 13. Evitar que su vida personal interfiera en su ejercicio profesional, absteniéndose de intervenir profesionalmente en aquellos casos en los que tenga algún tipo de involucramiento o interés emocional.
Artículo 14. Establecer con claridad y limitar sus honorarios a la preparación profesional y a las actividades prestadas al cliente, realizando el cobro en la forma y cantidad acordada previamente.
Artículo 15. Fomentar el pensamiento científico, especialmente en el ejercicio profesional. Evitar establecer nexos de colaboración profesional con personas que no empleen como base el conocimiento y los métodos científicos.
Artículo 16. Delimitar su campo de intervención y reconocer el alcance y limites de sus técnicas, y, cuando así suceda, también su falta de preparación para resolver determinados problemas que se le presenten en el ejercicio de su profesión.
Artículo 17. Evitar atribuirse o sugerir que tiene calificaciones profesionales, méritos científicos o títulos académicos que no posee.
Artículo 18. Negarse a expedir certificados e informes que no se basen en la metodología que debe seguirse en los diversos campos de la psicología.
Artículo 19. Evitar ejercer su profesión cuando su capacidad profesional se encuentre limitada por el alcohol, las drogas, las enfermedades o incapacidades físicas y/o psicológicas.
Artículo 20. Reconocer sus necesidades personales y evitar mezclarlas con !a influencia que tiene frente a sus clientes, alumnos y subordinados, por lo que evitará manipular u obtener beneficios de la confianza y dependencia de éstos que no sean los inherentes a su trabajo profesional.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN.
El psicólogo deberá:
Artículo 21. Transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad científica del campo de conocimiento que se trate.
Artículo 22. Ejercer la profesión de forma digna, mediante el buen desempeño y el reconocimiento que haga de los profesores que le transmitieron los conocimientos y experiencia en la escuela donde egresó.
Artículo 23. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicológicos.
Artículo 24. Negarse a aceptar condiciones de trabajo que le impidan aplicar los principios éticos y científicos descritos en este Código.
Artículo 25. Combatir la charlatanería y falta de profesionalismo en el campo profesional y denunciar los intentos o la explotación de la credibilidad de las personas, así como los abusos que se cometan al aprovecharse de la ignorancia de las personas.
Artículo 26. Salvaguardar la profesión exponiendo públicamente la conducta corrupta o incompetente de colegas sin escrúpulos.
Artículo 27. Evitar acciones que violen los derechos legales y civiles de sus clientes y pugnar por modificar las normas o leyes que lesionen los intereses de la persona.
Artículo 28. Respetar la normatividad de las instituciones u organizaciones con las que se trabaje o colabore.
Artículo 29. Reconocer su responsabilidad social y la influencia de su posición, evitando que su actuación profesional responda a presiones ejercidas por personas, grupos o instituciones.
Artículo 30. Precisar con objetividad su preparación, funciones que efectúa, afiliación profesional así como las de la Asociación cuando sea necesario promocionar o difundir el servicio psicológico.
Artículo 31. Anunciar de forma científica y profesional el material, libros u otros instrumentos que desarrolle.
Artículo 32. Difundir las aportaciones de la psicología y ofrecer sus servicios sin sensacionalismos.
Artículo 33. Limitar el diagnóstico individual y la psicoterapia a una relación psicológica profesional. Al dar opiniones o consejos a través de los medios de comunicación masiva, o similares, el psicólogo ejercerá el más alto juicio profesional.
Artículo 34. Colaborar en el control profesional y comercial de material psicológico, evitar su difusión generalizada y limitar su distribución a quienes estén debidamente acreditados.

CAPITULO TERCERO. DE LOS DEBERES PARA CON LOS CLIENTES.
El psicólogo deberá:
Artículo 35. Limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.
Artículo 36. Mantener la más alta calidad en la prestación de sus servicios, independientemente de la remuneración acordada con el cliente.
Artículo 37. Prestar sus servicios sólo cuando la problemática planteada por el cliente quede dentro del ámbito de su competencia.
Artículo 38. Establecer un convenio claro en aquellos casos en los cuales el cliente es enviado por una Institución o un tercero. Especificar en estos casos a la Institución o a los terceros que los informes se les presentarán de forma general y jamás con información confidencial o que desacredite a la persona. Se incluye como información confidencial los resultados de la aplicación de instrumentos psicológicos.
Artículo 39. Negarse a prestar sus servicios profesionales con fines de entretenimiento.
Artículo 40. Ser especialmente cuidadoso al trabajar con menores de edad o discapacitados para garantizarles la protección de sus derechos e intereses.
Artículo 41. Administrar las intervenciones que juzgue más seguras y menos onerosas tanto en tiempo como en economía.
Artículo 42. Informar a su cliente sobre el plan de trabajo y honorarios, así como de las condiciones de posibles cambios a lo largo de la relación profesional.
Artículo 43. Terminar sus servicios cuando el cliente no está percibiendo beneficios del mismo y ofrecer otras alternativas de asistencia.
Artículo 44. Evitar perjuicios al cliente cuando sea necesario suspender o descontinuar la prestación de los servicios profesionales. En estos casos se deberá informar al cliente con la debida anticipación y se le proporcionará la información necesaria para que otro psicólogo o profesionista prosiga la asistencia.
Artículo 45. Renunciar al cobro de sus honorarios cuando el trabajo que realizó no se efectuó en concordancia con lo requerido o cuando se haya incurrido en negligencia profesional.
Artículo 46. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar el secreto profesional o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
Artículo 47. Asegurarse de que cualquier asistente o estudiante que proporcione servicios bajo su autoridad esté capacitado para proporcionar dichos servicios, asumiendo la obligación de supervisar permanentemente la actividad.

CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS DEBERES EN LA PSICOTERAPIA.
El psicólogo deberá:
Artículo 85. Practicar la psicoterapia siempre y cuando se encuentre ampliamente capacitado en esta actividad profesional.
Artículo 86. Proporcionar tratamiento psicoterapéutico cuando se le solicite, particularmente en situaciones de urgencia.
Artículo 87. Adoptar y fomentar las medidas necesarias que garanticen que un número cada vez mayor de personas tengan acceso a servicios psicoterapéuticos.
Artículo 88. Proporcionar al cliente al final de la primera sesión, la información exacta sobre el costo de la psicoterapia, duración, horarios, así como de la programación de los pagos.
Artículo 89. Asegurarse de no prolongar innecesariamente el tratamiento psicoterapéutico o tratar de convencer al cliente de que se someta a tratamientos de diagnóstico innecesarios.
Artículo 90. Apoyar al cliente, dentro del ámbito de su exclusiva competencia, para realizar el cobro de honorarios cuando sea una tercera persona quien pague el costo del tratamiento.
Artículo 91. Proporcionar al cliente desde la primera sesión la información sobre objetivos, procedimientos y orientación teórica en relación con el proceso terapéutico.
Artículo 92. Evitar satisfacer las necesidades que queden fuera del ámbito profesional a expensas del cliente.
Artículo 93. Preparar al cliente para terminar el proceso psicoterapéutico y tomar las medidas apropiadas para continuar el tratamiento si está justificado.
Artículo 94. Respetar la petición del cliente de consultar con otro profesional.
Artículo 95. Mantener un registro exacto del proceso terapéutico y siempre actualizado. Se han de considerar los problemas de la confidencialidad al decidir qué información sobre el cliente debe o no registrarse en su expediente
Artículo 96. Evitar obtener información con engaño o violencia y abstenerse de buscar más información de la que sea necesaria para el proceso psicoterapéutico.
Artículo 97. Implantar un sistema para proteger la confidencialidad de todos los registros e informar a los clientes sobre los límites legales de la misma.
Artículo 98. Abstenerse de intervenir en asuntos que lo puedan conducir a revelar secretos profesionales o a utilizar la información recibida de su cliente, salvo que obtenga la autorización previa y formal del mismo.
Artículo 99. Mantener el expediente de cada cliente durante un lapso de 5 años después de terminar el tratamiento, pasado este periodo deshacerse finalmente del expediente de tal forma que no se comprometa la confidencialidad.
Artículo 100. Guardar el secreto profesional en: a) la información obtenida por causa de la profesión; b) Las confidencias hechas por terceros al psicólogo, en razón de su profesión y c) las confidencias derivadas de relaciones con colegas u otros profesionistas. Se Exceptúan los siguientes casos: a) aquellos en que se actúe conforme a circunstancias previstas por la ley, deberá informarse inmediatamente al cliente de esta situación; b) aquellos en que se trate de menores de edad, y sus responsables jurídicos, escuela o tribunal requieran un informe cuyo fin comprobable sea brindarles ayuda; c) en caso de que el psicólogo fuera acusado legalmente, podrá revelar el secreto profesional sólo dentro de los límites indispensables para su propia defensa; d) aquellos en que se actúe para evitar la comisión de un delito y prevenir daños morales o materiales que de él se deriven; e) aquellos en que el que consulta dé su consentimiento por escrito, para que los resultados sean conocidos por quien él autorice.
Artículo 101. El deber de guardar el secreto profesional es de justicia conmutativa y se extiende a todo el personal que trabaja en la Asociación. Esta obligación deberá ser recordada constantemente por los psicólogos a todos los miembros de la Asociación. Debe tenerse en cuenta que el secreto profesional se puede violar no solamente por palabras sino también por gestos, sonrisas, posturas corporales, etc.
Artículo 102. Cuando el cliente pida y/o autorice que el psicólogo revele parte o toda la información de su caso, el psicólogo le orientará acerca de qué información es apropiado revelar y a quién debe revelarse, haciéndole notar posibles consecuencias.
Artículo 103. Fijar con el cliente una fecha tentativa para la terminación del tratamiento, revisándola periódicamente o cuando sea necesario.
Artículo 104. Revisar los casos de tratamiento prolongado con otros colegas, a fin de evaluar la necesidad de concluirlos así como las estrategias para lograrlo.
Artículo 105. Discutir sólo con propósitos profesionales la información obtenida de una relación clínica o de consulta y comunicarla sólo a quienes estén claramente relacionados con el caso.
 Artículo transitorio.
En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento del presente Código de Ética, éstas se resolverán de conformidad con lo que disponga la Junta de Honor y Justicia de la AMAPSI.
______________________________________________________________________
 La publicación del código ético presentado fue realizado por AMAPSI. De éste tome los puntos más relevantes a la psicoterapia y elimine artículos que creí irrelevantes para el tema que quiero resaltar.
El código ético presentado por la Sociedad Mexicana de psicología  (aqui)



BIBLIOGRAFÍA
American Psychological Association. (1981). Ethical principies of psychologist. American Psychologist. 36, 6.
Berger, M. La ética y la relación terapéutica. En: Rosenbaum, M. (1985). Ética y valores en psicoterapia. México: FCE. p. 85-113.
Departamento de Psicología de la Universidad Iberoamericana. (1964). Normas éticas para el psicólogo. En: Harrsch, C. 1994. Identidad del psicólogo. México: Alhambra. p.201-221.
Sociedad Mexicana de Psicología. (1985). Código ético del psicólogo. México. Trillas.
Steiner, J. Problemas éticos de la reclusión de pacientes en instituciones. En: Rosenbaum, M. (1985). Ética y valonas en psicoterapia.México: FCE. p. 181-201.
Stricker, G. Problemas éticos en la investigación psicoterapéutica. En: Rosenbaum, M. (1985). Ética y valores en psicoterapia. México: FCE. p.429-451.
Subsecretaría de Educación superior e investigación científica. (1997). Prototipo de código de ética profesional. Dirección general de profesiones. SEP.
Wolman, B. Problemas éticos para terminar la psicoterapia. En: Rosenbaum, M. (1985). Ética y valores en psicoterapia. México: FCE. p.202-223.


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¿Qué es un psicólogo?

¿Qué es un psicólogo?




http://www.psicoterapiaesalud.com/2013/10/codigo-etico.htmlUn psicólogo/a (terapeuta) es alguien tan perdido como tú en la vida. Sólo que tiene una linterna y un mapa, además de valentía para acompañarte. Un psicólogo/a tiene que soportar que la gente hable de psicología sin saber. Es de las profesiones más mitificadas del mundo.Casi nadie ha leído el código de ética del psicólogo pero casi todo el mundo habla de lo que debería o no hacer un psicólogo. Un psicólogo/a es una persona normal, fuma (o no), bebe (o no), se tropieza, se enoja, tiene celos, tiene sexo, igual que todos o más.


Como en todas las profesiones, hay psicólogos/as locos, drogadictos, falta de ética, malos, chantas, iatrogénico, narcsisos etc. En lo humano, la perfección no cabe.Sobre el psicólogo/a pesa el miedo de la sociedad. Mucha gente piensa que el psicólogo ve lo que nadie ve. Eso da temor. Un psicólogo/a (terapeuta) generalmente dice lo que no deseas escuchar. 


Esa es una labor titánica y muchas veces mal retribuida emocionalmente. Un psicólogo/a no sabe la verdad de la vida, no siempre tiene razón, pero siempre busca sinceramente tu crecimiento como ser humano. Es un explorador. 


Dentro de esta sociedad el psicólogo/a es siempre un último recurso, cuando en realidad debería ser el primero.Un psicólogo/ nunca lo sabrá todo pero puedes jurar que nunca dejara de buscar la sabiduría.Un psicólogo/a puede ser justamente lo que falta a tu vida.”



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